Resumen: Caso Fernando Cantuarias Salaverry

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Por: Alfredo Bullard

Fernando Cantuarias esta denunciado junto con 19 árbitros por supuesta corrupción en la emisión de diversos laudos arbitrales en los que una de las partes era Odebrecht. Fernando, sin embargo, solo participó en uno de esos casos.

No ha existido aún condena penal. El juez de primera instancia ha dictado prisión preventiva por 18 meses. Un elemento que agrava las cosas es que en la audiencia oral (que fue transmitida en vivo por televisión) el juez solo dicta prisión preventiva por cohecho. Sorprendentemente, 24 horas después, publica la decisión escrita en la que incluye (ilegalmente) tres delitos más incluyendo “asociación ilícita para delinquir) con lo que Fernando ha sido considerado como cabecilla de una organización criminal.

Con ese fundamento lo han encarcelado en un penal de alta seguridad donde están los delincuentes más peligrosos y las condiciones carcelarias son mucho más estrictas.

Las denuncias, respecto de otros árbitros, es muy distinta al caso de Fernando. En la gran mayoría de los casos la denuncia se basa en pagos realizados al árbitro Horacio Canepa, confeso del delito. Allí se sigue una ruta del dinero desde Odebrecht a Canepa (mediante offshores) y de este último a los demás árbitros.
Pero ese no es el caso de Fernando. No hay entrega de dinero. Allí la tesis es que las partes se pusieron de acuerdo con los árbitros para pagar “honorarios inflados” que ocultarían una supuesta coima a cambio de determinado resultado en el laudo. Lo que dice es que se les tenía que pagar 100 de honorarios y se les pagó 150. Los 50 de diferencia los llama “soborno indirecto”.

Son solo entonces dos elementos: “honorario inflados” y declaración de Canepa sobre que se habría pagado con esos honorarios.

Horacio Canepa tiene una clara enemistad con Fernando pues cuando se comenzó a saber de sus dudosas calidades, Fernando combatió para que fuera excluido de los principales centros arbitrales del Perú. Y Canepa no ha sustentado su dicho con ninguna evidencia adicional.

Pero el honorario es perfectamente adecuado y razonable bajo las reglas aplicables. Incluso lo es bajo las reglas que invocó equivocadamente la propia fiscalía. Veamos:

  1. Para establecer el llamado “soborno indirecto”, el fiscal usa la tabla de honorarios de la Cámara de Comercio de Lima. Pero ella no es aplicable porque se trata de un arbitraje “ad hoc” donde la ley no obliga a usarla. Lo único que exige la ley peruana es que los honorarios sean razonables.
  2. Pero incluso si aplicáramos la tabla, los honorarios de la Cámara se calculan sobre el monto que se demanda. El fiscal usa equivocadamente el monto que se ordena pagar en el laudo. Con ello reduce el “supuesto honorario” y asume sin base que la supuesta diferencia es un “soborno”. Tal teoría es tan ilógica que, si los laudos declaran que no hay que pagar nada, los árbitros cobrarían 0. Y bajo su teoría, se crea un incentivo perverso. cuanto más alto sea lo que ordenen pagar los árbitros, cobrarían más.
  3. En la práctica arbitral de la Cámara (y la práctica general) si se pide en la demanda que se pague IGV (IVA), eso es parte de la cuantía del arbitraje y se usa para calcular el honorario. El fiscal elimina en la base de cálculo ese 18% con lo que reduce el “supuesto honorario que debió cobrarse y aumenta artificialmente el supuesto “soborno indirecto”.
  4. Si se corrigen esos errores del fiscal, la diferencia de honorarios (“honorario inflado) se reduce de US $ 30,000 a solo US $ 10,000. Pero en adición a ello en todos los centros de arbitraje del mundo civilizado (incluido el de la CCL o internacionalmente la CCI), las tablas de honorarios son referenciales porque los honorarios se fijan no solo por la cuantía del caso, sino, además, por complejidad. En ese caso debieron dictarse no uno sino dos laudos de fondo y hubo modificaciones de las demandas durante el arbitraje. La compensación adicional reducida es más que razonable.

Se trata de un caso muy claro pero que ha sido manipulado para generar una falsa impresión de algo que no ha ocurrido. Se añaden argumentos como que las partes se reunieron con los árbitros que habían designado para discutir el nombramiento del presidente (algo que es perfectamente normal) o que los árbitros se llamaban entre ellos por sus celulares como si ello fuera una suerte de concertación ilícita.

 

Alfredo Bullard

Columnista invitado

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