BUSCANDO UNA SALIDA…[1]

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Por: Abraham Rivas Lombardi 

La respuesta a la inviabilidad de la vacancia del presidente Pedro Castillo Terrones se puede sintetizar en dos eventos: “Acción Popular una banda delincuencial … de verdad, yo tengo uno de Áncash, Dios mío, es el que lidera todo y es el cabecilla … es Darwin Espinoza…”  clamaba la congresista Lady Camones (APP), ahora Presidenta del Congreso, en un audio filtrado por uno de sus propios colegas donde se refería a la bancada parlamentaria del partido fundado por Fernando Belaúnde Terry. Entretanto, el susodicho congresista Espinoza (AP) está impedido de salir del país por nueve meses a consecuencia de la resolución del Juez Supremo Juan Checkley, que acogió el requerimiento del entonces Fiscal de la Nación Pablo Sánchez Velarde por los estrechos vínculos del parlamentario con el fugado ex ministro y amigo presidencial Juan Silva Villegas.

 

Misterio resuelto: sin los votos de AP es imposible la vacancia y Castillo no renunciará porque sabe que es el fin de su libertad personal.

 

Los abogados y creo que cualquier ciudadano de bien estamos frente a un dilema, ¿Cómo terminar con la agonía de Pedro Castillo Terrones?. Son tantas las evidencias de corrupción que descalifican moralmente al Presidente de la República para continuar ejerciendo el cargo, que ya debería estar vacado y rindiendo cuentas a la justicia como imputado. Sin embargo, la SÓLida alianza formada con congresistas de AP, que trascendería el original sexteto de “Los Niños”, así como el alineamiento ideológico de las fragmentadas bancadas comunistas, echa por tierra cualquier intento de reunir los 87 votos que exige el Artículo 89°-A del Reglamento del Congreso.

 

Empero, me queda claro que la salida constitucional a la crisis política presente pasa necesariamente por el Congreso, pues las otras alternativas léase una asonada popular (1872) o una intervención militar (1914, 1930, 1948, 1962, 1968, 1992) quebrarían el orden jurídico con períodos y consecuencias impredecibles, en un país que ya lleva seis años de inestabilidad e incertidumbre (2016-2022). ¿Es posible entonces una salida a través del Parlamento?.

 

Lamentablemente, la salida no es exclusivamente jurídica como desearíamos los abogados, sino tiene un gran componente político. Me explico. Cándidamente no podemos buscar una salida jurídica cuando Castillo y sus secuaces están echando mano de todos los recursos válidos y de los otros para bloquear la vacancia; de forma tal que hay que hurgar dentro de la Constitución y el Reglamento del Congreso para encontrar una puerta de salida.

 

El actual procedimiento de vacancia se regula por el Artículo 89°-A del Reglamento del Congreso, aprobado por la Resolución Legislativa N° 030-2003 del 04 de Junio de 2004. A consecuencia de la vacancia express de Fujimori por 62 votos en 2000, el Tribunal Constitucional en su Sentencia N° 0006-2003-AI/TC “exhortó” al Congreso a aprobar un procedimiento para la vacancia presidencial prevista en el Artículo 113° de la Constitución y una mayoría calificada de 2/3 del número legal de sus miembros. Ahí la razón de la exigencia de los inalcanzables 2/3: es fruto del consenso de las fuerzas políticas representadas en el Parlamento 2001-2006. Claro, nadie pensó en 2004 que los congresistas que por entonces defendían sus intereses político-partidarios, iban a ser reemplazados en 2022 por varios sujetos venales que anteponen sus intereses personales y pactan con el poder de turno. Desde mi punto de vista, la fórmula de 2004 es inaplicable en la actualidad.

 

En tal sentido, sin desvirtuar la “exhortación” del Tribunal Constitucional, lo que correspondería es una modificación al Artículo 89°-A del Reglamento del Congreso y establecer un nuevo número de votos conformes para la vacancia, que podrían ser 3/5 del número legal de congresistas, 78, con la posibilidad de 3/5 del número de congresistas hábiles como alternativa. Quedará en manos de las fuerzas democráticas en el Parlamento una doble tarea política, lograr los votos para la modificación del Reglamento – no se requiere mayoría calificada – y luego adoptar el acuerdo de vacancia de Pedro Castillo Terrones.

 

Es cierto que se podría sostener que esta fórmula colisionaría con el primer párrafo del Artículo 103° de la Constitución, pero hoy como en 2004 tenemos un único Presidente de la República, por lo quien esté en el cargo siempre será el singular destinatario de lo que regule el Artículo 89°-A del Reglamento del Congreso.

 

Considero que esta alternativa es jurídicamente más sostenible que forzar lo señalado en el Artículo 114° de la Carta Magna y suspender al Presidente por “incapacidad temporal”, fórmula que no tiene contenido ni en la Constitución ni en el Reglamento del Congreso; a menos que haciendo un símil con el precedente del Artículo 89°-A el Congreso incorpore un Artículo en su Reglamento y regule tal “incapacidad temporal”.

 

Si alguien tiene otra salida constitucional, lo escucho.

[1] … o ¿Cómo terminar con la agonía de Pedro Castillo Terrones?

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Redacción

Equipo redactor de Valor.Pe